La regla de los 183 días para vivir sin pagar impuestos sobre la renta

La regla de los 183 días

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¿Es realmente posible vivir libre de impuestos sobre la renta usando la regla de los 183 días?

Cuando se vive en países con alta presión tributaria, es perfectamente aceptable, el desear liberarse del gran peso fiscal. La regla de los 183 días es un instrumento que tienes en tus manos para lograr este objetivo, pero esta regla no funciona por si sola. Adicionalmente debes dar de baja tu residencia fiscal actual, para realmente vivir libre de impuestos sobre la renta.

Lamentablemente, no puedo darte una guía general que abarque a todos los países y nacionalidades, debido a que cada país tiene diferentes obligaciones tributarias, leyes y procesos para darse de baja fiscal. Mi intensión con esta entrada es que comprendas en que consiste la regla de los 183 días y mostrate que necesitas para aplicarla para tu beneficio. Dependiendo de cuál sea tu nacionalidad y tu residencia fiscal actual, deberás verificar adicionalmente con las autoridades de tu país, los requisitos específicos para dar de baja tu residencia fiscal.

Primero que nada, voy a explicarte que es la regla de los 183 días y luego usaré como ejemplo el caso de España para dar de baja la residencia fiscal.

Aunque esta regla aplica para la mayoría de los países, hay naciones que aplican otro reglamento, como es el caso de Argentina. En la sección de excepciones debajo, encontrarás más información al respecto.

¿En qué consiste la regla de los 183 días?

¿En qué consiste la regla de los 183 días?

pixabay.com - succo

Cada país emplea su propia definición de residencia fiscal, pero usualmente, se te considerará residente fiscal en el país donde pases más de 183 días (6 meses) en un periodo de un año natural. Hay que tener en cuenta, que el día de entrada y de salida del país son incluidos en el cálculo de tu estadía.

Eso quiere decir que, si vives menos de 183 días en un país, no se te considerará residente fiscal y no tendrás que pagar impuestos allí, sólo y cuando no hayas generado ingresos dentro de ese país.

Con ese principio, la regla de los 183 días te permite vivir una vida libre de impuestos sobre la renta si se aplica correctamente.

Por consiguiente, si incorporas tu negocio en un país con tributación territorial como Georgia, obtienes tus ingresos independientemente de una localidad trabajando en línea, das de baja tu residencia fiscal, y no permaneces más de 183 días en ningún país dentro de un año natural, entonces te estarás liberando de obligaciones tributarias y podrás disfrutar no sólo de más libertad, sino que te quedará más dinero en tus bolsillos para disfrutarla.

Pero no puedes olvidar que la regla de los 183 días no es suficiente por si sola.

Da de baja a tu residencia fiscal

Dar de baja a tu residencia fiscal

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Como mencioné al principio, el hecho de no estar más de 183 días en un país dentro de un periodo de un año natural, no es suficiente para liberarte de tus obligaciones tributarias, sino que adicionalmente debes darle de baja a tu residencia fiscal.

Los requisitos y las condiciones que debes cumplir para darte de baja fiscal varían en cada país, pero independientemente del tuyo, es vital que puedas comprobar que tu núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos (directos o indirectos) ya no se encuentren en ese país.

Requisitos generales

Independientemente de donde se encuentre tu residencia fiscal, deberás tomar los siguientes puntos en consideración a la hora de darte de baja de tu país:

  • Residencia fiscal: el primer paso y el más obvio, es que debes mudarte fuera del país del cual quieres darte de baja fiscal.
  • Vivienda: debes cancelar tu contrato de alquiler y asegurarte de no tener acceso a ninguna vivienda dentro del país. Esto es importante para evitar que las autoridades tributarias puedan alegar que sigas viviendo allí.
  • Inmuebles: si posees inmuebles tendrás venderlos, ya que los ingresos que recibas por concepto de alquiler deben seguir siendo tributados en el país.
  • Auto: al igual que tus inmuebles, debes vender y/o darle de baja a tu auto.  Las autoridades tributarias podrían usarlo como prueba de que sigues viviendo en ese país.
  • Familia: si estás casado y tienes hijos que dependan de ti, lo ideal es llevar a toda tu familia contigo. En caso contrario, deberás comprobar de que tu ya no vives en el país mediante un comprobante fiscal de otro país.
  • Contratos: es recomendable dar de baja a contratos de servicios como agua, luz, teléfonos. También cancelar suscripciones de revistas, gimnasio y cualquier otro contrato que no sea necesario.

Está claro que cada país tiene sus propias regulaciones y leyes específicas. Por lo que adicionalmente a los puntos anteriores, debes informarte de los requisitos específicos válidos para tu país de residencia fiscal actual.

El caso específico de España

La regla de los 183 días - El caso específico de España

pixabay.com - Efraimstochter

Si eres ciudadano español, tendrás que emigrar y registrar tu residencia fiscal en un país puente, para poder liberarte de la Agencia Tributaria Española. Adicionalmente a los puntos mencionados arriba, los españoles deben cumplir con los siguientes requisitos para poder darse de baja fiscal en España.

Antes de listar los requisitos, te recomiendo que consultes tu caso particular con un asesor tributario o incluso directo con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, antes de darle de baja a tu residencia fiscal en España.

Requisitos específicos
  • El país puente no debe ser un paraíso fiscal: si escoges inmigrar en un país que es considerado un paraíso fiscal por las autoridades españolas, deberás continuar pagando impuestos por la renta en España por los siguientes 4 años, más el año en el que emigraste. Así que debes escoger muy bien tu nueva residencia fiscal. Verifica en este listado todos los países considerados como paraísos fiscales por la Comisión Europea. Para ahorrarte complicaciones, puedes escoger cualquier país que pertenezca a la comunidad europea o cualquier país que tenga convenios de doble imposición con España y te ofrezca una baja presión tributaria. Georgia, Chipre con su programa Non Dom y Paraguay son muy interesantes para este fin, porque gozarías de la tributación territorial.
  • Núcleo principal, base de sus actividades o intereses económicos: no puedes mantener tu centro de vida dentro de España. Para ello debes dar de baja bienes materiales como coches y también contratos como por ejemplo clubes, gimnasios, etc. En caso de tener propiedades inmobiliarias, lo mejor sería venderlas o por lo menos alquilarlas a largo plazo. En este caso, la renta de estas propiedades seguiran siendo tributadas en España independiente si te das de baja o no, ya que es un ingreso local.
  • Cónyuge e hijos menores de edad: si no estas separado legalmente y tienes hijos menores de edad dependientes de ti, tu familia debe mudarse contigo fuera de España. Si ellos permanecen en territorio español, no podrás darte de baja en Hacienda.
  • Registrar tu nueva residencia a través del consulado: una vez que te hayas mudado al país puente, debes dirigirte al consulado español con una constancia de tu nueva residencia, para solicitar la incorporación en el padrón de españoles residentes en el extranjero.
  • Formulario 030: debes notificar tu cambio de residencia a la Agencia Tributaria española utilizando el Modelo 030. Una vez que obtengas el certificado fiscal del país puente, deberás presentarlo a la Hacienda para completar la baja como contribuyente en España.
  • Certificado fiscal: tienes que acreditar el certificado fiscal de tu país puente a la Agencia Tributaria Española. Para obtener un certificado fiscal, deberás realizar la declaración de la renta en ese país al menos por un año. Lo recomendable es obtener un certificado fiscal por los primeros cuatro (4) años luego de tu baja como contribuyente de España.
  • Regla de los 183 días: para evitar caer nuevamente en las manos de la Agencia Tributaria, debes asegurarte de no quedarte en territorio español por más de 6 meses dentro de un mismo año natural, sean estos continuos o sumados en varias visitas. Lo recomendable es no permanecer más de 2-3 meses continuos en el país. Te recomiendo guardar copia de pagos de alojamiento en el extranjero, boletos aéreos, visados, etc., en caso de que necesites comprobar frente a la Agencia de Tributación que ya tu no vives en España.
¿Qué ley aplica para este caso?

Si tienes pensado darte de baja fiscal en España, te recomiendo revisar la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, para que descartes cualquier otro punto importante que pueda aplicar en tu situación personal.

Excepciones a la regla de los 183 días - Argentina

Residencia fiscal en Argentina

pixabay.com - Pexels 

A pesar de que esta regla aplica para la mayoría de los países, existen ciertas naciones que implementan su propia regla para determinar la residencia fiscal.

Como ejemplo, tenemos el caso de Argentina, en donde se impone una regla de 90 días.

Esto quiere decir, que una persona de nacionalidad argentina que haya perdido su condición de residencia fiscal en Argentina, no debe pasar más de 90 días continuos o alternados durante un período de 12 meses en territorio argentino. En caso contrario, esta persona será considerada nuevamente residente fiscal en Argentina y tendría que tributar en ese país por su renta mundial.

Esta limitación aplica tanto para estadías de forma continua o compartida en varias visitas. Así que es importante que la suma de las visitas no exceda los 90 días durante cada período de 12 meses.

¿Puedes tú usar la regla de los 183 días?

No importa donde tengas hoy tu residencia fiscal, con un poco de investigación para tu situación personal y aplicando correctamente la regla de los 183 días, puedes evitar pagar impuestos sobre la renta y toda la burocracia que esta acarrea consigo. De esta manera retendrás y podrás disfrutar mucho más del dinero que te has ganado con tu propio sudor, al no permitirle al estado que te arrebate lo que te pertenece.

Si deseas conocer cómo aplicar esta regla en tu caso particular y encontrar la mejor estructura internacional para tu negocio, con gusto podemos evaluar tu situación actual en una consultoría.

Si tienes alguna pregunta respecto a cómo puedes aplicar la regla de los 183 días en tu caso personal, no dudes en escríbeme debajo en los comentarios y estaré respondiendo tus inquietudes lo más pronto posible.

Jose

¡Hola! Soy José y estoy aquí para ayudar a personas autónomas, nómadas digitales, emprendedores e inversionistas, a internacionalizar su vida y su negocio para liberarse de impuestos y proteger su patrimonio. Yo dejé mi carrera empresarial de más de 12 años como consultor de tecnología para dedicarme a crear una vida libre, trabajar independientemente y viajar por el mundo, lo cual llevo haciendo desde el 2016. Busquemos juntos las mejores opciones de internacionalización para ti

  • Ramon dice:

    Buenos días,actualmente llevo viviendo en suiza 12 años.tengo pensado regresar a españa a finales de julio,pero por 2 días pasaré más tiempo en españa que en suiza.tendre que pagar impuestos cuando llegue??.muchas gracias

  • María Teresa García fontan dice:

    Resido en Punta Cana ,no llevo los 183 días en el año 2023 y me deniegan el certificado fiscal para enviar a España y no m descuenten el IRPF de mi pensión .
    Me faltan unos 40..50.dias
    Que puedo hacer

  • Francisco Bello jimenez dice:

    Todos los años ríes que presentar los papeles que te piden para acogerte al artículo 183 días . Gracias

  • Maris dice:

    Hola muchas gracias por tus aportes
    Soy Colombiana y llegue a España el 17 de Mayo de 2023. Aplique a finales de mayo para residencia por circunstancias excepcionales y fue aprobada según resolución de junio 26. El 3 de agosto acudí para la toma de huellas y el 3 de septiembre me entregaron el plástico que empieza vigencia el 3 de agosto.estuve en España hasta el 14 de septiembre y regresé a mi país de origen para organizar muchas cosas pendiente

    Para no perder mi residencia física, cuál sería la fecha máxima que debo viajar a España nuevamente?

    Los 183 días para residencia física, cuentan desde el momento de la entrada aún sin resolución ( Mayo) o de la fecha de resolución (junio) o desde la fecha que dice la tarjeta( agosto)
    Gracias y en espera de tu respuesta

  • Mario dice:

    También hay un convenio de doble imposición entre Argentina y España donde se puede optar donde pagar impuestos y ver si conviene hacerlo en España o Argentina

  • Jaime dice:

    Hola soy Jaime y he pasado mas de 183 días en Argentina.
    Soy jugador de poker online y me gustaría saber si tengo que tributar o no.
    Gracias

  • Lautaro dice:

    José qué tal? Gracias por la información. Yo no vivo fijo en ningún país y pronto comenzaré a navegar a vela por el mundo, siendo mi casa el velero. Vengo averiguando dónde hacer mi residencia para poder tener cuenta bancaria, contratar seguros y comprar/vender veleros por ejemplo o el negocio que se me ocurra para poder sobrevivir. Soy Argentino, con pasaporte Italiano también y ahora hace unos años que vivo en Europa. Gracias! (La pregunta resumiendo es dónde me recomendás hacer mi residencia para no pagar impuestos al comprar/vender algo, teniendo en cuenta que no voy a pasar más de 183 días en ningún país. Panamá me intereso mucho pero es caro obtenerla allá no?)

  • Viajero dice:

    Hola Jose!
    Gracias por la información. Soy persona física y me quiero ir este año a ese país puente. Estoy tramitando todo.
    Ya tengo el NIF para declarar y el contrato de vivienda en el país puente. Tengo una duda. El modelo 030 indica que lo tengo que presentar antes de transcurridos tres meses desde que me he ido, o lo tengo que presentar el año que viene (2023) una vez que realice la primera declaración de la renta? Creo entender esto en tu artículo.
    _____
    Por cierto, gracias por la recomendación de obtener el certificado fiscal al menos cuatro años. Excelente consejo. Quita muchos dolores de cabeza. Gracias.

    • Jose dice:

      Hola Viajero,

      Muchas gracias por leernos y por tu comentario!

      El modelo 030 lo debes presentar al momento en que te mudes fuera de España. Hacienda te solicitará el certificado fiscal del país puente luego de aprox. un año de tu partida.

      Saludos y éxitos!

  • Fede dice:

    Disculpe Jose, ser viajero perpetuo mediante la regla de los 180 días es compatible con tener una vivienda en propiedad en algún país para ahorrar un poco en alquileres, tener rentas pasivas alquilándola, como inversión o simplemente para tener un domicilio donde recibir correspondencia o por si necesitas abrir alguna cuenta bancaria o contratar cualquier servicio que te exija de un domicilio y así no te vuelves loco si cambias de casa constantemente puesto que tendrías un domicilio fijo.

    siempre teniendo en cuenta que nunca permanecerás en esa vivienda más de 180 días, a ser posible no más de 3-4 meses al año y por supuesto, la vivienda estará fuera de España… si eso en Portugal , Chipre, Andorra, Georgia o algún país que no moleste demasiado.

    Muchas gracias.

    • Jose dice:

      Hola Fede,

      Muchas gracias por leernos y por tu comentario!

      Tener una vivienda en un país extranjero no te hace directamente residente fiscal de ese país. Pero ten en cuenta, que todos los ingresos que recibas del alquiler de esa vivienda, tendrás que tributarlos como no residente en ese país. Los inmuebles siempre siempre pagan impuestos en donde se encuentren, sin importar tu residencia fiscal.

      Un inmueble en tu país de origen, puede traerte obstáculos con Hacienda, sobre todo si eres un viajero perpetuo y no puedes proveer un certificado fiscal de otro país. Una vivienda en tu país de origen puede ser vista como núcleo principal o centro de vida. Por ello, sería mejor una vivienda en el exterior.

      En Georgia una vivienda con un valor mínimo en el mercado de 100.000 USD, te calificaría para obtener una residencia temporal, lo cual es una excelente opción porque Georgia un país con un sistema de tributación territorial.

      Aquí te puedes informar más al respecto:
      https://es.goodbyematrix.com/residencia-fiscal-en-georgia/

      Saludos!

  • Miguel Ángel Pedraglio dice:

    Muy útil, e interesante! Hay mucha confusion intencionada. Me alegra tratar con Uds. Se me informa claramente lo que necesito saber.

    • Jose dice:

      Hola Miguel Ángel,

      Muchas gracias por leernos y por tu comentario!
      Nos alegra mucho saber de que puedes sacar provecho de la información que compartimos.

      Éxitos y saludos!

  • Eloi dice:

    Buenas! En mi caso me gustaría establecerme como nomada digital y facturar mis servicios. Si no paso 183 días en ningún pais habría alguna manera de evitar la residencia fiscal? Supongo que no ya que para poder facturar necesito ser autonomo en algun país no? Y en España solo puedo ser autonomo desplazado 2 años… cuál sería la mejor solución? Adicionalmente, tengo un piso en propiedad con mi pareja. Si lo alquilamos ya no cuenta como para tener residencia fiscal en España? Que lio!

    • Jose dice:

      Hola Eloi,

      Muchas gracias por tu comentario.

      Ten en cuenta, que la regla de los 183 días es sólo un factor de muchos para ser considerado como residente fiscal o no en un país determinado. También hay ciertas excepciones a esta regla, por lo que debes informarte de las reglas locales del país al cual deseas viajar, para evitar activar una residencia fiscal en ese país.

      Correcto, si deseas facturar por tus servicios, necesitarás registrarte como autónomo en otro país o incorporar una empresa en el extranjero. Dónde y cuál es la opción que mejor te conviene, dependerá de tu tipo de negocios, la localidad de tus clientes, los métodos de pagos que necesitas, etc. etc.

      En el marco de una consultoría personalizada, podemos ayudarte a crear e implementar una estructura internacional que se adapte a tu situación y negocio en particular. Si deseas aplicar para una consultoría personalizada, por favor llena el siguiente formulario de evaluación: https://es.goodbyematrix.com/consultoria/formulario-de-evaluacion/

      Los bienes inmuebles siempre tributan en el país en donde se encuentran ubicados. Si alquilas el piso, ese alquiler tendrá que ser tributado en España independientemente si eres o no residente fiscal en el país.

      Saludos

  • Andrés dice:

    Hola, en mi caso soy soltero sin hijos, autónomo que factura por servicios digitales, pero tengo una empresa en comunidad de bienes con otra persona que factura con un CIF independiente. Si mi intención es alojarme en un país de la UE siguiendo la regla de los 183 días ¿puedo darme de baja fiscalmente en España o tendré que tributar por los beneficios de comunero? A priori ¿tendría que vender mi parte de la comunidad de bienes igual que por ejemplo mi casa o coche o podría mantenerla?

    Muchas gracias

    • Jose dice:

      Hola Andrés,

      Primero que nada, muchas gracias por tu comentario!

      Lamentablemente, no puedo darte un respuesta específica a tus preguntas, ya que hay diversos factores que tienen que ser evaluados.

      Primero, para poder darte de baja fiscal en España, deberás obtener una residencia fiscal en otro país y pedir el certificado fiscal que Hacienda requiere para completar la baja de España. Dependiendo del país que elijas como nueva residencia fiscal, habría que ver cuales serían tus obligaciones fiscales en ese país particular.

      En cuanto a tu participación en la comunidad de bienes, casa y coche. No es absolutamente necesario venderlos, pero uno de los factores que Hacienda toma para la consideración de la residencia fiscal en España es el centro de vida y la base de tus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta. El mantener comunidad de bienes, casa y coche en España es un fuerte indicio para Hacienda, que tu centro de vida sigue estando en España y esto podría activar nuevamente la residencia fiscal en España. Mientras más mantengas en España, más alto es el riesgo de activar la residencia fiscal nuevamente.

      En el marco de una consultoría personalizada, podemos ayudarte a crear e implementar una estructura internacional que se adapte a tu situación personal y de negocios. Si deseas aplicar para una consultoría personalizada, por favor llena el siguiente formulario de evaluación: https://es.goodbyematrix.com/consultoria/formulario-de-evaluacion/

      Saludos

  • Jose Manuel dice:

    Buenas soy José en abril me hice residente fiscal en Inglaterra ,pero enero y febrero me quitaron 2800€ de IRPF en España trabajando también en Inglaterra pero con otro contrato diferente me lo tendría que devolver hacienda de España espero tu respuesta un saludo

    • Jose dice:

      Hola Jose Manuel,

      Primero que nada, muchas gracias por leernos y por tu comentario!

      No es tan fácil contestar tu pregunta, porque hay varios factores que hay que evaluar para ello. Por ejemplo, si los ingresos de enero y febrero son provenientes de un contrato de trabajo como empleado de una empresa en España, pues no creo que te lo devuelvan.

      Por otro lado, hay que evaluar tu condición de trabajo en Inglaterra y que pruebas puedas aportar a la Hacienda de tu residencia fiscal en ese país.

      Lo mejor en tu caso, es contactar directamente a Hacienda para determinar si te corresponde una devolución o no. Lamentablemente, no puedo darte esa respuesta.

      Saludos!

  • María dice:

    Hola José
    Este año por tema Covid he estado bastante en España, aunque resido y trabajo en los Paises Bajos.
    Debido a asuntos de salud voy a tener que estar en España más de lo que pensaba y estoy calculando el total de días, pero me surge la duda de como contar los días de viaje. Si vuelo de España a Paises Bajos en un día, debería contar ese día como pasado en España?

    Estoy tan al límite que los días de viaje tendrán impacto .

    muchas gracias!
    María

    • Jose dice:

      Hola María,

      Primero que nada, muchas gracias por tu comentario.

      Usualmente se computan los días de viaje y las ausencias esporádicas para el cálculo de los 183 días. Pero uno de los factores más importante es te hayas dado de baja fiscal correctamente en la Hacienda Española y puedas demostrar tu residencia fiscal en el país donde trabajas.

      Si la base de tus actividades e intereses económicos se encuentran fuera de España y no tienes vínculos económicos con España, no deberías tener inconvenientes.

      Saludos!

  • Cristina dice:

    Buenos días Jose,

    Me llamo Cristina y soy española residente en Inglaterra; desde el 1 de Diciembre de 2020 llevo viviendo con mi madre en Tenerife ya que me vine aquí por navidades y como Inglaterra puso el confinamiento en enero, no quise viajar y mi empresa me dejó trabajar desde aquí. Estoy preocupada por los 183 días porque en ningún sitio que he buscado he encontrado si el año natural computado empieza al momento de aterrizar en suelo español (en mi caso el 1 de diciembre) o el 1 de enero 2021. Tengo pensado volver a Inglaterra el 1 de mayo y quería volver para verano o navidades y estoy preocupada porque no sé si a día de hoy me quedan 30 días para los 183 (31+31+29+30+31+1= 153) incluyendo el mes de diciembre del año pasado o 61 más si contamos desde el 1 de Enero de este año ¿Sabrías ayudarme por favor? Gracias

  • Alfonso dice:

    Hola Jose, soy español no residente en España pero una empresa debe hacerme un pago por unos servicios prestados que tengo intencion de cobrar en una cuenta española (de no residente). Hay algun inconveniente con eso? Puedo presentar una factura a esta empresa?

    • Jose dice:

      Hola Alfonso,

      Gracias por tu comentario!

      Para poder dar una respuesta a tu pregunta, hay otros factores que hay que tomar en cuenta como, recibirás ese pago como persona natural o tienes una empresa o autonomía registrada en algún lugar con la cuál emitirás una factura a esa empresa? cuándo te has dado de baja fiscal en España? estás al día con Hacienda? dónde se encuentra tu residencia fiscal actual? según donde vivías actualmente, te podría tocaría tributar por esos beneficios recibidos en España. Recibir dinero en el extranjero, no te libera de obligaciones fiscales.

      Otra cosa que tienes que tomar en consideración es que las cuentas bancarias personales no deben ser usadas para operaciones comerciales. Hay bancos más estrictos con esto que otros, pero eventualmente podría causarte inconvenientes con el banco.

      Saludos!

  • Antonio dice:

    Perdona Jose, no me queda claro uno de los puntos.
    Para obtener el certificado fiscal (soy de España y me quiero ir a Portugal)
    ¿No basta con vivir allí 183 días sino que además tengo que esperar hasta abril del año siguiente para poder hacer la declaración de la renta por primera vez y ya luego me lo dan?
    ¿Y cuánto tardan en darme el certificado? ¿es al momento o tarda semanas o meses?

    Si por ejemplo me voy este año en marzo del 2021, hasta abril del 2022 que no haga mi renta no puedo obtenerlo?
    Pensaba que viviendo 183 días era suficiente. En este caso habría que vivir más de un año fuera.

    ¿Cuál sería la opción más rápida en este caso?

    Gracias

    • Jose dice:

      Hola Antonio,

      Gracias por leernos y dejar tu comentario!

      Cada país aplica políticas distintas para solicitar y obtener un certificado fiscal. Vivir 183 días en un país determinado es solamente uno de los factores que se toman en cuenta para otorgarte la residencia y posteriormente un certificado fiscal.

      Para obtener el certificado fiscal tendrás que cumplir con los requisitos que impone el país y cumplir con las obligaciones declarativas necesarias.

      Por ejemplo, en Portugal deberás primero inscribirte como residente, luego solicitar un número de contribuyente ante la Hacienda Portuguesa, vivir por lo menos 183 días en el país, etc. etc. Una vez que cumplas con todos los requisitos, podrás solicitar el certificado fiscal. El certificado de residencia fiscal en Portugal tarda por lo general, un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud.

      Ten en cuenta que para darte de baja en España al momento en que te mudes fuera, no tendrás que presentar inmediatamente el certificado fiscal del nuevo país. Hacienda solicita este certificado 1-2 años después de la presentación de la baja.

      Saludos!

  • Jose dice:

    Hola Jose,

    Soy español, soltero, sin hijos y sin propiedades en España. Si emigro a vivir a Irlanda en septiembre, entiendo que pasaría a ser residente fiscal de ambos países para la declaración que grava los ingresos de 2021.

    Ya que el año fiscal en España va del 1 de enero al 31 de diciembre, por tanto, emigrando en septiembre habré pasado más de 183 días en España. Pero el año fiscal de Irlanda va del 6 de abril al 5 de abril, con lo cual también pasaría más de 183 días en él.

    Al llegar a Irlanda haría la inscripción en su Registro de Matrícula Consular como residente y también presentaría el modelo 030 en la Agencia Tributaria Española.

    ¿Estaría en ese caso liberado de pagar impuestos en España?

    Un Saludo. Gracias.

    • Jose dice:

      Hola Jose,

      Gracias por visitarnos y por dejar tu comentario!

      Es difícil dar una respuesta a tu pregunta sin conocer más detalles de tu caso en particular. Siempre son muchos los factores que hay que tomar en cuenta. La regla de los 183 días es sólo uno de muchos otros factores.

      Lo primero que debes entender es que tú no puedes ser residente fiscal en 2 países al mismo tiempo, y la forma en que debas tributar en un país y/o en otro lo determinará el tipo de ingreso que estás recibiendo (salario, dividendo, plusvalías, etc. etc.)

      En España, lo más seguro es que tendrás que tributar los ingresos pendientes de origen Español (ejemplo salario) hasta el momento de la baja, y luego dependiendo de los ingresos que recibas en Irlanda, pues tendrás que tributar allá por esos nuevos ingresos. Pero como te digo, todo depende del tipo de ingreso.

      Mi recomendación es consultar con un asesor fiscal registrado en España para que evalúe todos tus ingresos y te ponga al día con Hacienda en España al momento de tu cambio de residencia fiscal.

      Saludos!

  • Jose dice:

    Hola Jose, vivo en Londres y quiero volver a España. He heredado una propiedad
    en Filipinas y quiero venderlo y trasladar la venta a España después de pagar los impuestos sobre la ganancias de capital ahí. Mi pregunta es, que
    debo hacer para no pagar los impuestos al trasladarlo a España. Que es la regla 183 ? Si están amable, me podría explicar en palabras sencillas para poder entenderlo mejor. Que me consejería?

    • Jose dice:

      Hola Jose,

      Primero que nada, muchas gracias por tu comentario.

      Hay muchos más factores que hay tomar en cuenta para poder dar una respuesta a tu pregunta. Por ello, te recomiendo consultar a un asesor fiscal registrado en España para que tengas seguridad en cada paso que pretendes dar.

      Los bienes inmobiliarios siempre tributan en el país en donde se encuentra el inmueble. Por suerte, España tiene un convenio de doble imposición con Filipinas, el cual se podría utilizar para evitar tributar por esas ganancias de capitales nuevamente al momento de llevártelas a España.

      Te recomiendo que leas los artículos 6 y 13 del convenio de doble imposición entre España y Filipinas: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-27626

      Saludos!

  • Antonio dice:

    Hola. Muy interesante tu articulo

    Soy español, casado, 2 hijos una casa ocn hipoteca

    Tengo dinero en cripto y en acciones de una empresa española viendo la cantidad de impuestos que debo pagar cuando venga me planteo el irme a vivir fuera. Porque pagaré más dinero en impuestos del que ganó trabajando en mi trabajo normal

    Qué solución le ves? Donde y como podría ir?

    Sería viable, separarme, renunciar a mi vivienda e irme fuera ún año? Vender entonces las acciones Españolas y las cripto y volver con el dinero??

    Alguna alternativa legal a esto, para no pagar tantos impuestos.

    Un saludo

    • Jose dice:

      Hola Antonio,

      ¡Gracias por tu comentario!

      Lamentablemente, no veo como buena idea lo que estás planteando. Es un riesgo separarte e irte fuera por sólo un año. Es difícil dar una recomendación general porque depende de otros factores. Son tus hijos menores de edad, son dependientes de ti, etc.?

      Mejor deberías plantear la posibilidad de irte con tu esposa e hijos fuera de España, radicarte en un país donde no tributes por los beneficios de la venta de las criptomonedas y en el cuál puedas conseguir un certificado fiscal, como por ejemplo Georgia, y luego de 1-2 años volver si gustas. En este artúclo encontrarás más información: https://es.goodbyematrix.com/residencia-fiscal-en-georgia/

      Si te das de baja en Hacienda correctamente y tienes todos los soportes necesarios de la nueva residencia fiscal cuando vuelvas (certificado fiscal, alquiler de vivienda, gastos de utilidades, etc.), no deberías tener problemas al regresar.

      Por otro lado, irte fuera de España, no te servirá para evitar la tributación de las acciones de la empresa española. Esa venta la tendrías que tributar igualmente en España como no residente, porque es un beneficio generado dentro de España.

      Saludos!

  • Toni dice:

    Hola Jose, Yo vivo en Alemania y quiero abrir empresa para servicios de marketing digital para dar mis servicios a clientes de España, Alemania y Suiza. Tributar aquí es una locura por los costes altísimos no solo en impuestos, sino también en seguridad social, seguros vehículos, y demás… Como yo precísamente quiero vivir más tiempo en España que en Alemania, veo muy viable la posibilidad de hacerme residente español y tributar en España.

    Ahora bien, según tu explicación debería cancelar mi contrato de vivienda. Entonces, ¿De qué forma puedo seguir manteniendo el alquiler que tengo? ¿Existe un modelo de contrato de alquiler permanente para no residentes?

    Muchas Gracias de antemano

    • Jose dice:

      Hola Toni,

      ¡Gracias por tu comentario!

      Tu caso es bastante distinto a lo que estamos acostumbrados. Usualmente ayudamos a personas a salir de Alemania y de España, porque la tributación de ambos países es bastante alta.

      Mantener una vivienda en Alemania, que esté disponible para ti en cualquier momento, implica que tu centro de vida sigue siendo en Alemania. Por ello, es un riesgo mantener el contrato de alquiler, sobre todo porque te tendrás que dar de baja de Alemania (Abmeldung) para cambiar tu residencia fiscal a España.

      No tengo conocimiento de un modelo de contrato de alquiler permanente para no residentes. Si sólo estarás unos meses en Alemania, es más rentable alquilar un AirBnB por esos meses y no pagar por los meses que no utilizarás la vivienda.

      Por otro lado, una vez que te des de baja de Alemania, no es recomendable pasar más de 2 meses consecutivos en ese país, debes por lo menos tener 1 mes entre cada estadía de 2 meses.

      Saludos!

  • Pere Armora dice:

    Hola Jose, muy bueno tu artículo. Tengo la residencia en Andorra y una sociedad allí desde la que facturo consultoría internacional (business development) a empresa de Suiza. Viajo mucho y tampoco estoy 183 días en Andorra (ni en ningún sitio); puedo tener problemas en Andorra? y, . . . si bajo a Barcelona a coger aviones, cuenta como día en Andorra (donde duermo) o en España (por entrar para ir a Barcelona)?
    Gracias
    Pere

    • Jose dice:

      Hola Pere,

      ¡Gracias por tu comentario!

      Lo que debes tomar en cuenta es dónde se encuentra tu residencia fiscal (demostrable) actual, y no activar una nueva residencia fiscal en otro país. Imagino por lo que comentas, que tu residencia fiscal se encuentra en Andorra, por lo cual no deberías tener ningún problema en Andorras mientras que cumplas tus obligaciones tributarias allí.

      Usualmente las ausencias temporales no se computan, por lo que sí sólo bajas a Barcelona a coger un avión, no debería contar como día en España, sino en Andorra.

      Saludos!

  • Andres dice:

    Hola,
    Si yo vivo en un pais, estoy menos de 183 dias, me paga una empresa externa a una cuenta bancaria local, me voy del pais, pagaría impuestos mientras estoy o luego de irme
    Un saludo

    • Jose dice:

      Hola Andres,

      Es difícil responder este tipo de preguntas sin conocer los detalles de tu caso particular.

      Primero se debe tomar en cuenta tu nacionalidad. También hay que verificar que regla aplica exactamente el país en donde deseas vivir. Como mencioné en el artículo, hay países que aplican reglas diferentes a la de los 183 días.

      Por otro lado, tener y usar una cuenta bancaria en un determinado país, no te hace automáticamente residente fiscal de ese país.

      Si deseas que evaluemos tu caso particular y te asesoremos en crear tu estructura internacional, con gusto lo podemos hacer en el marco de una consultoría personalizada: https://es.goodbyematrix.com/consultoria/

      Saludos!

      • Andres dice:

        No hablo de un caso particular, simplemente cualquier pais con la regla de los 183 dias, estas menos de 183 dias, metes dinero en una cuenta bancaria local, te vas y sigues metiendo dinero de la misma empresa ¿pagarías impuestos?

        • Jose dice:

          Hola Andres,

          Como te comenté anteriormente, en este tipo de asuntos es difícil dar afirmaciones generales porque siempre hay muchos factores particulares que hay que evaluar. Cada país tiene regulaciones distintas. Es por ello, que cada caso hay que tomarlo como un caso particular.

          Nuevamente te repito, el tener una cuenta bancaria en un país determinado, no te hace automáticamente residente fiscal de ese país. Tu solamente tienes que pagar impuestos en tu país de residencia fiscal. Para ingresos generados localmente en un país en donde NO eres residente fiscal, entonces si tuvieses que pagar impuestos por esos ingresos locales.

          Por favor ten en cuenta, que cada caso hay que tratarlo como un caso particular.

          Saludos!

  • Andres dice:

    Hola,
    ¿Entonces entiendo que si me esta pagando una empresa que me de ingresos virtuales como tokens o crypto que resida en Estonia donde se tengo que pagar impuestos por ello y yo me voy a vivir a alli menos de 183 días tendría que pagar impuestos? ¿Y que pasa si solo tengo una cuenta bancaria en dicho pais pero no resido en el o solo tengo contratada una direccion postal para que me reenvien el correo?
    Un saludo

    • Jose dice:

      Hola Andres,

      Tu comentario es un poco confuso, pero a modo general debes distinguir los ingresos recibidos a nivel de empresa y los ingresos recibidos a nivel personal.

      Como te comenté en tu otro comentario, tener y usar una cuenta bancaria en un determinado país, no te hace automáticamente residente fiscal de ese país.

      Por otro lado, debes revisar como es la tributación de criptomonedas en el país que desees vivir.

      Asesorías para casos particulares sólo podemos realizarlas en el marco de una consultoría personalizada: https://es.goodbyematrix.com/consultoria/

      Saludos!

      • Andres dice:

        Pues simplemente que me paga una empresa en Estonia o cualquier pais que aplique la regla de los 183 dias, yo voy alli por ejemplo de vacaciones, ¿al recibir ingresos de esa empresa los dias que pase alli tendria que pagar impuestos? ¿O sea que no podria pisar dichos países sin pagar impuestos?

        • Andres dice:

          Me refiero a une empresa extranjera que me paga en Estonia

        • Jose dice:

          Hola Andres,

          Como te comenté anteriormente, el tener y usar una cuenta bancaria en un país determinado, no te hace automáticamente residente fiscal de ese país. Tu solamente tienes que pagar impuestos en tu país de residencia fiscal.

          Mientras que ese dinero recibido es proveniente del extranjero y pagado a una cuenta personal, no tendrías por qué pagar impuestos allí sólo por ir de vacaciones. Igualmente, siempre es importante consultar un asesor de impuestos local en ese país.

          Sólo en caso de generar ingresos locales en un país donde NO eres residente fiscal, si tuvieses que pagar impuesto por esos ingresos locales generados dentro de ese país.

          Saludos!

  • Miguel dice:

    Buenas tardes José,
    Soy español soltero y sin hijos, y desde agosto de 2019 estoy trabajando en Italia para una empresa italiana. Estoy empadronado en Italia y registrado como residente en el Consulado. En 1/enero/2020 cambie en la Agencia Tributaria (modelo 030) mi residencia fiscal de España a Italia, y para el fisco italiano también figuro como residente fiscal en Italia.

    Por otra parte, soy socio de una sociedad limitada con residencia en España, que está en proceso de liquidación y disolución (esta sociedad llevaba varios años sin actividad). Antes del 31/12/2020 recibiré la parte que me corresponde como fruto de la liquidación con lo que tendré una ganancia patrimonial positiva. Al ser residente fiscal en Italia, dónde debo tributar por esa ganancia patrimonial: en España o en Italia ? Tengo que hacer la declaración de IRPF en los dos países?

    Gracias

    • Jose dice:

      Hola Miguel,

      Primero que nada, muchas gracias por tu comentario.

      Debes tomar en cuenta que nosotros no somos asesores fiscales autorizados y te recomiendo que discutas el caso de la liquidación de tu sociedad limitada en España con un asesor fiscal español.

      Debido a que la liquidación generaría un ingreso localmente en España, lo más probable es que lo tendrás que tributar en España. Por otro lado, España tiene convenio de doble imposición con Italia, para evitar la doble tributación.

      Éxitos y saludos!

  • Alba dice:

    Hola,
    tengo una pregunta. Si una persona se muda a vivir de forma definitiva a la Unión de Emiratos Arabes el 1 de Enero de 2020, sigue siendo contribuyente del IRPF durante el ejercicio 2020?
    Gracias,
    Alba.

  • Monica dice:

    Hola! Muchísimas gracias por esta información tan valiosa.
    Leyéndola me surgen varias dudas, mi marido y yo somos españoles y vivimos actualmente en Japón por el trabajo de él. Llevamos 10 meses.
    En España tenemos casa y nuestro coche aunque no vamos a ir hasta que podamos y más bien de vacaciones porque en principio seguiremos viviendo aquí. Este Año el ha tenido un cobro de su anterior empresa española estando en Japón, era la liquidación que se le debía de 2019 pero la ha cobrado ahora en 2020. Nos habían dicho que al vivir aquí no teníamos que declarar allí pero al leer esta entrada ya estoy hecha un lío. ¿Como cree que tendríamos que hacerlo? Muchas gracias.

    • Jose dice:

      Hola Monica,

      Primero que nada, muchas gracias por leernos y por dejar tu comentario.

      Lo que podría recomendarte, es hablar con un asesor fiscal en España sobre tu caso particular. Lo más probable es que como la liquidación corresponde a un empleo en España, deba tributarse allí, sin importar que tu esposo la recibió este año. Lo mejor es consultar un asesor fiscal en España.

      Hay muchos más factores que se deben tomar en cuenta. Por ejemplo, ya se dieron de baja fiscal en España? Vuestra casa está alquilada a largo plazo o está disponible para uds en todo momento? el coche está registrado a vuestro nombre?, tu esposo recibe un salario en Japón y paga impuestos en ese país por esos ingresos, etc., etc., etc.

      Saludos!

  • Miriam dice:

    Hola Jose,
    En primer lugar, enhorabuena por el artículo, muy útil para tantas dudas que nos surgen en todos estos temas.
    Soy una chica española que estoy trabajando en Londres este año. Mi empresa me contrató aquí desde enero y ahora en octubre voy a volver a España.
    Estaba mirando los días que llevo fuera de España, para cumplir la regla de los 183 días y no tener que tributar en España y me han surgido algunas dudas, debido a que me volví casi 2 meses a España debido al COVID, y quería saber si estoy contabilizando de la forma correcta:
    – ¿Cómo computan los días de vacaciones fuera de España? Es decir, en verano volví a España, estuve 3 días allí y me fui de vacaciones por Europa durante 3 semanas. ¿Estas 3 semanas me cuentan como días fuera de España? Me están surgiendo dudas por el tema de las ausencias esporádicas, que no sé si aplica a esto.
    – ¿Cómo computan los días en tránsito? Es decir, he vuelto a España a pasar algún fin de semana, junto con el tema de las vacaciones y cada uno de los viajes tengo el día de ida y de vuelta. ¿Esos días computan como días de estancia en España o en UK?
    – Y después, me han dicho en la empresa que tengo que rellenar lo siguiente: https://www.tax.service.gov.uk/shortforms/form/PT_CertOfRes?_ga=2.243517957.1683100325.1601932470-270914011.1597214429 . No sé si conocerás como funciona en UK en concreto y si sabrás si tengo que rellenar esto a final de año.
    Muchas gracias por tu ayuda!

    • Miriam dice:

      Hola de nuevo Jose,
      Disculpa que se me olvidó preguntarte otra cosa. Antes de marcharme no rellené el modelo 030 y el otro día me lo comentó un amigo. Sabes si podría hacerlo ahora?
      Muchas gracias!

      • Jose dice:

        Sí, para poder darte de baja en Hacienda de manera oficial, deberás rellenar el modelo 030 y presentar el certificado fiscal de Inglaterra. Cuanto antes lo hagas, mucho mejor.

        Saludos!

    • Jose dice:

      Hola Miriam,

      Primero que nada, muchas gracias por visitarnos y por dejar tu mensaje.

      La primordial es poder acreditar tu residencia fiscal en Inglaterra. Supongo que si estás contratada por una empresa inglesa, tu salario ya está sujeto a tributación en Inglaterra y por ende podrás obtener un certificado fiscal en ese país. No sabría decirte como funciona en UK en concreto, pero si la empresa te comenta que debes llenar el formulario, pues supongo que debes hacerlo para poder obtener el certificado de residencia.

      El cálculo de los 183 días dependerá del tipo de estadía en España. Si hacienda determina una presencia cualificada, por ejemplo, porque tienes una vivienda habitual en España, donde permaneces con regularidad y desarrolles tu vida de forma rutinaria, entonces se computarán las ausencias esporádicas.

      Por favor ten en cuenta el Artículo 9 de la Ley 35/2006:
      https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764

      Los días de ida y de vuelta usualmente son computados como días de estancia en España.

      Saludos!

  • vanessa dice:

    Hola,
    Soy espanola, con residencia fiscal en Irlanda desde hace 9 anos, vine a Espana en Marzo y desde esta fecha por el tema del Covid y por que soy persona de alto riesgo sigo aqui, ose, tengo en Espana mas de 183 dias…como afectaria esto a nivel tributario? tengo que declarer en Espana?

    • Jose dice:

      Hola Vanessa,

      Muchas gracias por visitarnos y por tu comentario.

      Es dificil estimar que decidirá al final la Hacienda Española referente a la tributación de las personas que debido al tema del covid estuvieron o están más de 183 días en España.

      Tu ventaja es que eres residente fiscal en Irlanda desde hace 9 años. Al final, todo dependerá de como generas tus ingresos. Si es através de un empleo para una empresa en Irlanda, es menos riesgo porque los impuestos son tomados directamente de tu salario en Irlanda y Hacienda Española no tiene mucho que hacer en ese caso. Si es a través de negocios propios, pues en ese caso se tendrían que tomar más detalles en cuenta.

      Hay que esperar a decisiones oficiales de la Hacienda sobre el tema del covid.

      Saludos!

  • Chema dice:

    Buenas tardes y a ver si consigo aclarar mi duda
    Un persona argentina que ha vivido más de 183 días en España en 2019 (aunque no ha pedido el certificado de residencia fiscal todavía, pero es totalmente demostrable), y tuvo en ese ejercicio un piso alquilado en Argentina del que obtuvo las correspondientes rentas, además de haber vendido otro allí, ¿dónde debe tributar por IRPF y Patrimonio?
    Gracias.

    • Jose dice:

      Hola Chema,

      Muchas gracias por leernos y por tu comentario.

      Debes tener en cuenta que las rentas inmobiliarias siempre deben ser tributadas en el país en donde las propiedades estén situadas. En tu caso sería Argentina.

      Según tu situación actual en España, se tendría que analizar con el convenio de doble imposición, si en tu caso también tendrías que tributar algo en España.

      Aquí puedes leer el convenio de doble imposición entre Argentina y España: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-373

      Saludos!

  • Yvonne dice:

    Hola Jose

    Muchas gracias por la información

    Mi situación es un poco diferente. Yo soy española pero estoy trabajando en UK com un contrato británico por lo que soy considerada residente fiscal de Reino Unido.

    Debido al Covid viajé a España en marzo. Si cuento los dias que he pasado en España desde Enero a hoy, he sobrepasado los 183 dias, por lo que sería considerado residente español y por ello debería pagar impuestos en España.
    Por otro lado, teniendo en cuenta que el año fiscal en UK comienza en Abril, no he sobrepasado los 183 dias desde el punto de vista Britanico (de Abril 2020 a hoy).

    Aquí mis preguntas:

    1) Los días de vacaciones disfrutados en España se cuentan en esta regla de los 183 dias? Y los fines de semana y/o dias festivos?

    2) Tengo entendido que existe una ley de doble imposición – podrías darme mayor detalle de como se aplicaría en este caso?

    3) Cómo Hacienda controla el tiempo que cada persona ha pasado en el territorio español?

    4) Como puedo hacer para saber cuantos días puedo pasar en cada país teniendo en cuenta que los años naturales de cada uno (UK vs España) comienzan en periodos diferentes?

    Muchas gracias por tu respuesta!

    Un saludo
    Yvonne

    • Jose dice:

      Hola Yvonne,

      Muchas gracias por tu comentario.

      Es difícil darte una mejor respuesta sin saber más detalle de tu situación, como:

      • ¿Desde cuándo vives y trabajas en UK?
      • ¿Trabajas como empleada para una empresa en UK o como freelancer u otro esquema?
      • ¿Estás registrada oficialmente como contribuyente en UK? ¿Desde cuando?
      • ¿Cómo tributabas anteriormente en España (empleada, autónoma, o nunca tributaste)?
      • ¿Cuándo te diste de baja en Hacienda Española oficialmente?

      Procedo a responder tus preguntas:

      1) Vacaciones o fines de semanas no importan, días son días y al pasar los 183 días Hacienda puede reclamar impuestos. Claro todo depende de tu situación particular (preguntas de arriba). Por otro lado, debido a que la situación actual con el covid es un caso totalmente nuevo, puede que haya exenciones. Aún no esta claro!

      2) Los tratados de doble imposición aplican cuando se te considera residente fiscal en ambos países y todo dependerá de tu situación particular y que tipo de ingreso obtienes. Aquí puedes leer el convenio de España con el Reino Unido: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2014-5171

      3) Esto también depende de cada caso. Hacienda puede utilizar diversas fuentes de información para calcular los días que has pasado en territorio español. Esto puede incluir boletos aéreos, bus, o tren de entrada y salida de España, utilización de tarjetas de debito y crédito en territorio español, contratos de alquiler de viviendas, autos o servicios como hoteles, teléfonos móviles, gimnasios, etc. Incluso posts en redes sociales.

      4) Es indiferente cuando empiecen los años naturales. Cada país calcula en base a su propio año natural y como te expliqué en el punto #1, todo día cuenta, incluso el día de entrada y de salida del país.

      Saludos

      • Yvonne dice:

        Jose

        Muchas gracias por tus comentarios!!

        Vivo en UK desde Septiembre 2019, me mudé específicamente para trabajar aquí. Fue literalmente un transfer desde la oficina De España a la de UK.

        En mi contrato se me considera un ciudadano de UK por lo que si, soy considerada como trabajadora britanica de una empresa francesa con oficina en UK

        Tuve que aplicar para el NIN cuando me mudé, por lo que entiendo que sí

        He tributado como empleada estos ultimos 3-4 años.

        Creo que nunca me he dado oficialmente de baja…? Pero tampoco tengo ninguna renta ni nada a mi nombre en España.

        Muchas gracias!

        Yvonne

        • Jose dice:

          Hola Yvonne,

          Si trabajas para una empresa extranjera y recibes tu sueldo en UK, tienes menos riesgo de ser tributada en España porque los impuestos ya fueron descontados directamente de tu sueldo en UK.

          Lo único malo que veo, es que no te diste de baja oficial en la Hacienda Española. Lo bueno es que no tienes ninguna renta en España y tu salario es tributado en UK.

          La recomendación sería salir de España lo más pronto que te sea posible. Y luego tramitar tu baja como contribuyente en Hacienda demostrando que eres empleada en UK y pagas tus impuestos allí, para así evitar problemas.

          Saludos!

  • Roberto L. dice:

    Gran artículo Jose, impecable la explicación. A mi me surgen 2 dudas, a ver si me ayudas:

    1- ¿Es 100% necesario darse de baja el número de móvil español? Sin propiedades, clientes en España ni nada, crees que tener un número español podría ser motivo para considerarte residente fiscal?

    2- Estoy pensando en ir a vivir a Vietnam, Tailandia o Bali con un visado de estudiante durante 1 o 2 años en cuanto sea posible viajar y las fronteras estén abiertas y me preguntaba si es necesario pasar cierto tiempo en un país puente o me puedo ir directo allí. La cuestión es que mis ingresos son online con origen fuera de España, de forma que no voy a poder obtener ningún certificado fiscal en ningún país, ya que técnicamente no es posible trabajar mientras estudias.

    3- En mi caso, ¿debería registrarme en una embajada/consulado nada más llegar al país de destino y rellenar el modelo 030 este que mencionas en el artículo?

    Gracias por la ayuda e iré revisando el contenido de la web ya que me parece muy interesante.

    • Jose dice:

      Hola Roberto!

      Muchas gracias por tu comentario y tus palabras.

      1. Mantener un número móvil no es tan crítico. La mejor opción sería un número prepagado. Siempre debes estar consciente de que Hacienda puede tomar hasta lo más mínimo para considerarte residente fiscal en España, así que nuestra recomendación es no mantener lo que no es realmente necesario.

      2. Te recomendaría tratar tu caso directamente con Hacienda y explicarles que te irías con visado de estudiante por lo que no podrás obtener un certificado fiscal. Es posible que acepten el visado de estudiante para la baja y puedas irte directamente al país deseado. Pero esto dependerá de la respuesta de Hacienda y posiblemente de como estés tributando actualmente en España.

      3. Ese es un paso muy recomendable. Cuando obtengas tu visado de estudiante, lo mejor es ir a la embajada/consulado de España en donde te encuentres y registrarte en el padrón de españoles residentes en el extranjero para que no haya ninguna duda de que te encuentras en el extranjero y no en territorio español.

      Muchos éxitos!

  • Gabriel dice:

    Hola José! Ante todo, muy buen blog!!!
    Mi caso es que soy argentino y estoy viviendo en España desde diciembre de 2019 con una residencia no lucrativa, por lo que obviamente no puedo trabajar y no tengo renta alguna, básicamente estoy por ahora viviendo de ahorros.
    En este caso, para dar la baja en afip, seguramente me pedirán el certificado fiscal de España pero en teoría no me doy de alta aquí porque no tengo renta…
    Me podrías ayudar diciéndome como tramito dicho certificado sin “meter la cabeza dentro de la cabeza del león”? Tengo que si o si darme un alta? Y en que impuesto?
    Muchas gracias!

    • Jose dice:

      Hola Gabriel,

      Es posible que la AFIP requiera de un certificado fiscal, pero de igual forma, puedes tratar darte de baja en Argentina con el certificado de residencia no lucrativa. Con la residencia no lucrativa tienes un aval para decir que no estás generando ingresos, por lo cuál no tienes nada que declarar en Argentina.

      Lo mejor es contactar directamente a la AFIP y a la Agencia Tributaria española para evitar problemas a futuro.

      Saludos

      • Gustavo Gonzalez dice:

        Hola José, buenas tardes. Para el caso del argentino, que tiene una residencia no lucrativa en España, debería concurrir al Consulado argentino en España y tramitar allí un nuevo DNI argentino, declarando el domicilio de España. Recien despues, que solicite la baja fiscal en Afip. Si tramita el nuevo DNI argentino ahora, tal vez en Enero 2021 ya le tomen la baja fiscal en Argentina.

  • Juan P dice:

    Buenas Jose, enhorabuena por tu web, nos ayuda mucho a los que hemos decidido dar el paso de emigrar.

    Tengo una duda;

    En el caso de poseer coche en España, y querer seguir teniéndolo ahí, ¿Podría ser posible esto cambiando la residencia fiscal?

    Gracias

    Un saludo

    • Jose dice:

      Hola Juan P,

      Muchas gracias por tus palabras y tu comentario!

      No lo recomendaría. Una buena opción sería registrar el coche a nombre de un familiar o un buen amigo que siga viviendo en España.

      Si trasladas tu residencia fiscal fuera de España pero mantienes un coche registrado a tu nombre, Hacienda puede tomarlo como excusa para decir que sigues teniendo intereses económicos en el país, lo cual dispararía obligación fiscal en España nuevamente.

      Saludos!

      • Juan P dice:

        Entiendo Jose, pero si tienes el certificado fiscal, en mi caso lo obtendré este año que viene en Panama cuando pase los mas de183 días, y también tengo contrato de alquiler de la vivienda aquí, además de las entradas en mi pasaporte ¿esto no daría suficiente seguridad para evitar problemas con hacienda?

        Muchas Gracias, por la respuesta! Se agradece mucho tu ayuda e información

        • Jose dice:

          Hola Juan P,

          Como te comenté anteriormente, un coche registrado a tu nombre en España puede ser una excusa para Hacienda en decir que tu centro de vida sigue estando en España. Es recomendable registrarlo a nombre de otra persona para evitar problemas. Debes tomar en cuenta que esto es una recomendación general para evitar inconvenientes. Hacienda trata cada caso por separado, así que ellos pueden ignorar el coche o pueden tomarlo en cuenta. Nadie puede darte la seguridad.

          Lo mismo aplica para el certificado fiscal de Panamá. Nadie te puede dar seguridad de que Hacienda lo acepte para darte de baja, porque en febrero de este año 2020, Panamá fue incluida nuevamente en la lista de negra europea de paraísos fiscales.

          Hacienda especifica claramente, que un ciudadano español no perderá la condición de contribuyente, si la nueva residencia se encuentra en un país calificado como paraíso fiscal: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_sobre_residencia/Persona_fisica_residente_en_Espana.shtml

          Aquí puedes ver la lista negra europea de paraísos fiscales: https://ec.europa.eu/taxation_customs/sites/taxation/files/eu_list_update_18_02_2020_en.pdf

          De igual forma, trata de darte de baja con el certificado fiscal de Panamá, quizás pueda funcionar, pero no habrá seguridad hasta que lo pruebes y obtengas una respuesta oficial de Hacienda.

          Espero que si te funcione, y por favor actualizanos cuando tengas una respuesta de Hacienda.

          ¡Suerte y éxitos!

          • Juan P dice:

            Muchas Gracias por la pronta respuesta Jose, haré lo que me comentas y lo registrare a nombre de un familiar ya que igualmente allí no lo estoy usando, pero me gustaría tenerlo para cuando vaya de vacaciones.

            De igual manera aquí en Panamá me compre otro coche, ya que lo necesito para moverme. Aunque con esto del covid se complico algo el asunto jeje , ¿Teniendo coche aquí beneficiaria para este asunto?

            Sobre el tema del paraíso fiscal, me entere de esta noticia estando ya aquí, unas semanas antes… de igual manera tengo entendido que para España, Panamá no es un paraíso fiscal, ¿Es así? ¿O dependerá de la interpretación que quieran hacer en ese momento?

            Muchas gracias, os haré actualización este año que viene

            Saludos

          • Jose dice:

            Hola Juan P,

            ¡Con gusto!

            Tener sustrato económico en la nueva residencia siempre beneficia a la hora de comprobarla como centro de vida. Es decir, alquiler o propiedad, coches, contratos como gimnasio, internet, teléfono, etc, etc… ¡Todo cuenta!

            Por ahora no se puede asegurar si España no considera a Panamá como paraíso fiscal. Este cambio en la lista negra europea es bastante reciente (febrero 2020) y debido a la situación del covid, no tenemos casos que podamos tomar como referencia.

            Como te comenté, hacienda procesa cada caso individualmente y ellos son los que decidirán en tu caso.

            ¡Suerte y éxitos!

  • Rodrigo coello dice:

    Hola Jose. Antes que nada felicitarlos por su gran aporte a toda la comunidad.
    Un residente en Mexico, daytrader en futuros, abrir una LLC en Miami y una cuenta en Interactive brokers a nombre de la LLC, reduciría notablemente su carga impositiva cambiando su residencia fiscal a Panama? Cuanto pagaría la LLC en los estados unidos? Y si es viable esa estructura? Gracias!!

    • Jose dice:

      Hola Rodrigo,

      Gracias por tu comentario y tus palabras!

      Para operar con una LLC en USA debes tener muy muy en cuenta tu residencia fiscal, ya que la LLC es una empresa trasparente a nivel fiscal y la tributación fluye directamente al socio.

      México implementa un sistema de tributación por residencia, es decir, mientras vivas en ese país, tendrás que tributar por todos los beneficios recibidos de la LLC en USA.

      Panamá aplica un sistema de tributación territorial, por lo que los ingresos de la LLC estarían libres de impuestos de la renta en Panamá siempre y cuando se generen fuera de Panamá.

      Las ganancias provenientes del trading a través de una LLC en USA, deben ser tributadas en tu país de residencia fiscal. Como te comenté, en caso de ser Panamá, pues estos beneficios estarían legalmente libres de impuestos sobre la renta. En caso de recibir dividendos por acciones, estos si tendrían que tributar 30% en USA por retención en origen.

      Saludos!

  • angel dice:

    Hola,

    gracias por todo

    me pregunto si hay algún país donde se pueda obtener la residencia fiscal y no sea necesario estar los 183 días al año para mantenerla.
    gracias 🙂 y a seguir bien

  • Jose dice:

    Hola Jose,

    Soy ciudadano Filipino que vivi en Inglaterra desde 2013 hasta el 7 de septiembre de 2019. El 7 de septiembre de 2019 me vine a Espana. Empece a trabajar en Noviembre 2019. En 2012 vivi unos meses en Espana pero nunca me di de alta fiscal en hacienda porque nunca trabaje. Ahora que volvi el 7 de septiembre de 2019 y que no tengo certificado fiscal de Inglaterra, Hacienda me pedira que justifique que estuve residiendo fiscalmente en otro pais?

    • Jose dice:

      Hola Jose,

      Primero que nada, gracias por tu comentario.

      Como ciudadano no español, no creo que Hacienda te pida presentar un certificado fiscal de Inglaterra.

      En todo caso, sería importante que puedas demostrar que sólo vives en España a partir del 7 de septiembre de 2019 y no desde mucho antes. El hecho que hayas pasado sólo unos meses en España en 2012, sin trabajar (turista), no debe ser relevante.

      Supongo que ahora que sí estás trabajando, ya estás tributando el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si estás al día con el IRPF, no deberías tener ningún inconveniente.

      Saludos!

  • Matías dice:

    Hola José! La verdad que me encanto este foro y la manera que tienes como expresarte! La verdad muchas gracias por la información. Solamente quería hacerte una pregunta. En los requisitos dijiste que no mudarse a un país que sea un paraíso fiscal en el caso de Europa ya que vas a tener que seguir pagando impuestos por 4 años. Ahora te quiero hacer la pregunta ya que soy Argentino y me idea es irme a vivir a Panama que es un paraíso fiscal. Es exactamente lo mismo para Latinoamérica o cambias las leyes?

    • Jose dice:

      Hola Matías,

      Primero que nada, muchas gracias por tu comentario y tus palabras. ¡Me alegra que te encante nuestro blog!

      Las leyes tributarias en Argentina son distintas a las españolas. Panamá se encuentra (en estos momentos) en la lista negra europea, pero no en la lista negra de Argentina. Por lo menos hasta el 2017, Panamá ha sido considerado como una jurisdicción cooperante por la AFIP:
      https://www.afip.gob.ar/jurisdiccionesCooperantes/periodo/2017.asp

      Por supuesto, tendrás que comunicar a la AFIP el cambio de residencia y solicitar la baja como contribuyente.

      Importante es que puedas comprobar tu residencia fiscal en Panamá y no pasar más de 90 días continuos o alternados durante un período de 12 meses en territorio argentino. Es muy probable, que Argentina te solicite adicionalmente una prueba de que vives realmente más de 183 días en Panamá.

      ¡Saludos y éxitos con el cambio de residencia!

  • Matias dice:

    José, buenos días. Soy ciudadano italiano y estoy en España hace menos de 180 días (llegue en Noviembre 2019). No me empadroné ni nada (no creí que fuese necesario), soy emprendedor, poseo la e-residency de Estonia y trabajo 100% por mi cuenta. En el medio de todo esto sucedió lo del coronavirus por lo cual es imposible viajar. Lo que no termino de entender es lo siguiente:

    1) Cuanto tiempo puedo pasar en España como ciudadano italiano si me mantengo 100% por mi cuenta?
    2) Debo empadronarme o algo así? Cómo aplico la regla de los 183 días con los aeropuertos cerrados por la cuarentena…?

    Mi miedo es que en un control policial me terminen deportando o imponiendo una multa (quizás es pura fantasía) y no he encontrado un solo lugar donde puedan responder como aplica todo esto segun mi situación donde no estoy buscando trabajo, tributo ya en Estonia y no tengo problema en salir del país si tan solo el país estuviese abierto…

    Muchas gracias,

    • Jose dice:

      Hola Matias,

      Primero que nada, muchas gracias por tu comentario.

      Por lo general cualquier persona física que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español será considerado residente.

      En estos momentos, es un poco difícil de estimar cómo van a actuar las autoridades fiscales durante la situación de cierre de fronteras por el coronavirus. Debido a que estamos en una situación de emergencia, no creo que querrán cobrar impuestos a las personas que están dentro del país (involuntariamente) porque no pueden salir. Tampoco creo que impongan multas, y en tu caso como ciudadano europeo, no considero que aplicaría una deportación. Pero como te digo, no puedo darte seguridad.

      Lo mismo aplicaría para el empadronamiento. Un empadronamiento es necesario en caso de querer vivir en España “voluntariamente” a largo plazo. En tu caso, estás en España involuntariamente ya que no puedes salir por el cierre de fronteras.

      Una gran ventaja es que no estás trabajando para ninguna empresa española. Si puedes probar una residencia fiscal de otro país, no creo que tengas ningún problema, ya que con ello serás acreditado como no residente.

      Lo mejor sería confirmarlo directamente con las autoridades, porque estamos en una situación completamente atípica y no existen casos de referencias anteriores.

      Te recomendaría que apenas abran las fronteras y puedas salir del país, lo hagas para evitarte inconvenientes.

      Saludos!

  • Javi dice:

    Hola ! Soy neozelandés y viví en España menos de 6 meses, en los cuales trabajé en una empresa y cobré nóminas. Ahora he vuelto a Nueva Zelanda. Soy o he sido residente fiscal español y por tanto me he de dar de baja y como ?
    Muchas gracias

  • F.C. dice:

    Buenas,
    En resumen, mi situación es la siguiente: Trabajo en Arabia Saudí desde diciembre de 2017, y estoy contratado por una empresa local. Cobro sin pagar impuestos.
    Por desgracia debo volver a España antes de hacer los 183 días aquí en Arabia.
    Mi pregunta es: ¿Deberé declarar todo lo ingresado y por consiguiente pagar impuestos de lo que he cobrado durante este año? ¿Si es así, que porcentaje?
    Hay algún modo de evitar declarar este cobro?
    Agradecería muchísimo tu ayuda.
    Un saludo,
    F.C.

    • Jose dice:

      Hola F.C.,

      Gracias por tu comentario.

      No es tan fácil responder tu pregunta porque hay varios factores que juegan un rol:

      • ¿Te diste de baja fiscal ante Hacienda en España en 2017 cuando te fuiste a trabajar a Arabia Saudí?

      • ¿Puedes recibir un certificado fiscal de Arabia Saudí por los años que estuviste viviendo y trabajando allí?

      • ¿Vas a regresar a vivir permanentemente y trabajar en España?

      Saludos

  • jorge serra vives dice:

    Buenos dias y gracias por la informacion.
    Vivo en Brasil hace 13 años siendo residente fiscal.Tengo piso propio para cuando voy de vacaciones que son 4 o 5 meses al año,tengo coche con parking para cuando estoy de vacaciones, me lo pedo permitir y lo prefiero.El telefono lo doy de baja 3 meses que es lo maximo que me permite el contrato.Puedo tener problemas?hago la declaracion de renda en Brasil hace 13 años.

    • Jose dice:

      Hola Jorge,

      Muchas gracias por tu comentario.

      Lamentablemente no me queda clara tu pregunta.

      Si vives Brasil sólo durante las vacaciones de 4-5 meses:

      • ¿Dónde vives el resto del año?
      • ¿Qué nacionalidad tienes?
      • ¿A qué te refieres exactamente con “Puedo tener problemas”?

      Me quedo a la espera de tus respuestas.

      Saludos

  • Armando dice:

    Hola, muchas gracias por este excelente artículo. Realmente me has aclarado muchas de mis dudas. En un futuro quiero aprovechar la regla de los 183 días y me gustarías confirmar contigo un detalle.

    Mi caso es el siguiente, en 2017 compré cierta cantidad de Bitcoin siendo residente fiscal en España. Un documento publicado por la agencia tributaria de Portugal en el 2016 establece que los ingresos por la venta de criptomonedas en Portugal no están sujetos al impuesto sobre la renta.

    https://es.cointelegraph.com/news/why-are-portuguese-increasingly-excited-about-cryptocurrency-trading-expert-blog

    Me gustaría en un futuro aprovechar esta ventaja y evitar el impuesto por incremento patrimonial que tendría que pagar siendo residente fiscal de España.

    Si por ejemplo, me mudo de España a Portugal un enero y hago todos las recomendaciones que comentas en el artículo ¿podría vender Bitcoin digamos en febrero o debo esperar los 183 días para así poder declarar en Portugal dichas plusvalías en la declaración del año siguiente?

    De ser viable esta idea, cuando decida hacerlo seguramente contrataré vuestros servicios de consultaría para no cometer ningún error.

    • Jose dice:

      Hola Armando,

      Primero que nada, muchas gracias por tu comentario.

      Debes tomar en cuenta que el cambiar tu residencia fiscal de España a Portugal tomará un tiempo. Para poder darte de baja fiscal en España correctamente, deberás proveer un certificado fiscal de Portugal, y para obtenerlo, tendrás que vivir por lo menos 183 días en Portugal. Si consigues un empleador, es posible que lo puedas hacer un poco más rápido, ya que los impuestos son deducidos directamente del salario.

      Lo más recomendable sería también esperar al siguiente año fiscal (luego de tu baja en España) para la venta de tus Bitcoin. De esta forma se puede evitar que Hacienda trate de gravar las plusvalías obtenidas por la venta.

      Espero haya podido aclarar tus dudas.

      ¡Saludos!

  • Rubinho dice:

    Hola a todos Uds y felicitaciones x brindar buena info cuando escasea. podría consultarles sobre el tema de los 183 de estar viajando en España ya te considera residente fiscal .? y como cuentan esos dias pues dice en el año natural y ése comienza 1 de enero , entonces los días anteriores no suman? o suman desde el inicio del año y se puede estar desde octubre 2019 y seguir en España y al iniciar el año comienzo a contar de 1 día? xq siendo así podría estar más de 6 meses seguidos sin salir de España legalmente. medio largo pero no está claro en ningún lado y Uds puede lo sepan aclarar. muchas gracias y más felicitaciones

    • Jose dice:

      Hola Rubinho,

      Gracias por tus palabras y comentario.

      En teoría el año natural empieza el 1 de enero de un año y finaliza el 31 de diciembre del mismo año.

      La regla de los 183 días es sólo un nivel que se evalúa para considerar si una persona es residente fiscal o no, pero no es el único aspecto que Hacienda considera y tampoco el de más peso.

      Si tu núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos reside en España, no importa si sólo pasas un único día por año en el país, igualmente serás considerado residente fiscal.

      El hecho de que permanezcas más de 6 meses seguidos en el país, incluso si no es el mismo año natural, presume que el núcleo principal de tu vida se encuentra en España, y por ende puedes ser catalogado como residente fiscal por Hacienda. El núcleo de vida abarca alquiler de vivienda, coches, contratos y membresías como teléfono, seguros, gimnasios, etc., conyugue e hijos en caso de tenerlos.

      Otro aspecto que juega un rol determinante es si eres nacional español o extranjero. En el caso de los nacionales, las reglas pueden ser aplicadas de forma más rigurosa que para el caso de los extranjeros.

      Es difícil dar una respuesta específica a tu caso porque no conozco tu situación a detalle, pero por lo general, si quieres evitar ser considerado residente fiscal por Hacienda, no te recomendaría pasar más de 6 meses consecutivos en territorio español, incluso si serían 2 años naturales diferentes. Lo mejor sería salir por un tiempo prudente, por lo menos 1-2 meses y luego volver.

      Espero haya podido ayudarte con mi respuesta.

      ¡Saludos!
      Jose

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